Breves apuntes sobre la ley Nº31068 "ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19"

El día 18 de noviembre del presente año se publicó en el Diario el Peruano la Ley Nº 31068, “Ley que faculta el retiro de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la Pandemia Covid-19”, una ley que se una a la lista de normas que han sido promulgadas con el fin de mitigar los efectos de la crisis económica sanitaria teniendo como base los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo cual, es objeto del presente artículo explorar lo que en esta oportunidad ofrece esta nueva ley para los afiliados al SPP con ocasión de la reciente publicación de su reglamento dispuesto por Resolución SBS Nº 2979-2020, publicado el día 28 de noviembre del presente año.

Se puede advertir que esta nueva ley regula hasta tres (3) modalidades de retiro. El primero de ellos que podríamos denominar “Retiro Facultativo Ordinario” dispone el retiro de hasta cuatro (4) UIT, para lo cual es requisito que el afiliado (i) no cuente con acreditación de aportes previsionales por al menos 12 meses consecutivos desde octubre del 2019 hasta setiembre del 2020 y (ii) que no acceda al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). Las armadas de los desembolsos para esta primera modalidad se disponen de la siguiente manera: Primer desembolso de hasta una (1) UIT, en un plazo de 30 días calendarios, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud; segundo desembolso de hasta una (1) UIT, en un plazo de 30 días calendarios, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso; y un tercer desembolso por el remanente de hasta cuatro (4) UIT, en un plazo de treinta (30) días calendarios, computados desde el día siguiente de efectuado el segundo desembolso.

La segunda modalidad, denominada por la propia ley como “Retiro Excepcional Facultativo”, dispone el retiro de hasta una (1) UIT, para lo cual es suficiente que el afiliado no registre aportes acreditados en el mes de octubre del 2020. El desembolso, se realiza en una sola armada, en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de presentada la solicitud.

La tercera modalidad, denominada por la propia ley como “Retiro Excepcional por Salud”, dispone el retiro de hasta cuatro (4) UIT, para lo cual es requisito que el afiliado sufra de alguna enfermedad oncológica diagnosticada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que tenga registrado la autorización sanitaria correspondiente. El desembolso se realiza en una sola armada, en un plazo de 30 días calendarios luego de presentada la solicitud.

Conforme al literal “a” del Artículo 2° de la Ley, así como del Artículo 8° de su Reglamento, los afiliados podrán presentar su solicitud a partir del 09 de diciembre del presente año hasta el 09 de marzo del 2021.

Por último, en esta oportunidad se ha querido despejar cualquier duda en relación a la intangibilidad de los montos retirados, conforme expresamente lo establece el Artículo 3° de la Ley, teniendo como única excepción las retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30%.